La Junta de Extremadura ha publicado el anuncio sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a los productos que cuentan con la designación de «de bellota», de acuerdo al Real Decreto 4/2014 que aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Según esta normativa se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de los animales, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la denominación «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como aptos para su utilización para el engorde de dichos animales.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
Esta valoración se realizará anualmente por las entidades de inspección conforme a la normativa vigente, previa a la entrada de los animales en la montanera.
Las personas interesadas, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera y no hayan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos con bellota, deberán realizar la declaración a través de la Plataforma Arado del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: https://aradoacceso.juntaex.es
Los operadores que en campañas anteriores hayan realizado la declaración, no tienen que presentar una nueva.