Protección Internacional de las personas refugiadas

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OPINIÓN. COLABORADORES.

UNA VENTANA A LOS DERECHOS HUMANOS

La Protección Internacional de las Personas Refugiadas, por Felisa Bacas (Fisina)

¿Cómo está organizada en España ?

En España, las competencias en este tema las tiene el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y más concretamente, la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Dentro de esta Secretaría, la Dirección General de Migraciones, tiene encomendada, entre otras funciones, el desarrollo y gestión de un sistema de acogida integral e integración de personas solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subordinada.

¿Y qué supone la Protección internacional?

Supone tanto el derecho de asilo, que se concede a las personas refugiadas como la protección subsidiaria, que se concede a las personas extranjeras que no son refugiadas, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a sus países de origen.

Si queremos informarnos con más detalle, podemos leer la Ley 12/2009, Reguladora del Derecho de asilo y de la Protección subsidiaria en España.

Los derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria consisten en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les hayan sido reconocidos, según establecen, la normativa de la UE y los Convenios Internacionales ratificados por España.

 

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