Detenido el conductor de un camión circulando con una tasa de alcohol diez veces superior a la permitida

Agentes de la Guardia Civil del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cáceres han interceptado y puesto a disposición judicial, al conductor de un camión,  de 33 años de edad, que presentaba síntomas evidentes de ir conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Realizadas las pruebas correspondientes, superaba con creces la tasa máxima permitida, ya que era 10 veces superior a la permitida legalmente. El hombre ya había sido condenado en anteriores ocasiones por la comisión de diferentes delitos contra la seguridad vial.

La actuación tuvo lugar sobre las 14:10 horas del 31 de julio, cuando una patrulla del Destacamento de Tráfico de Navalmoral de la Mata recibió aviso de la Central COTA, comunicando que un camión de gran tonelaje circulaba por la A-5 conduciendo de forma anómala. Tras interceptar y detener al vehículo, los agentes observaron que el conductor presentaba una sintomatología evidente de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por ello, fue sometido a las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado de 1.11 mg/l. en la primera de las pruebas y de 1.16 mg/l. en la segunda, siendo la tasa reglamentaria de 0,15 mg/l para este tipo de conductores, es decir, presentó una tasa 10 veces superior a la máxima permitida en la segunda de las pruebas realizadas.

El conductor fue investigado y las diligencias practicadas por los agentes fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Trujillo por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad vial, al conducir un vehículo a motor con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas, lo que está expresamente recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, el cual puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

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