Importantes cambios para la quema de residuos agrarios y silvícolas

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la ORDEN de 23 de enero de 2023 que modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

La reciente entrada en vigor de la Ley 30/2022, de 23 diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias, implica un importante cambio en cuanto a los supuestos en los que se puede realizar la quema de residuos generados en el entorno agrario o silvícola.

Esta modificación legislativa implica importantes novedades respecto a la regulación anterior. Por un lado, se pretende dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, cuando dispone que, «a la hora de adoptar las medidas, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones, pudiendo, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables».

Con la modificación aprobada, las microexplotaciones, que son aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros y las pequeñas explotaciones agrarias, que son las que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, quedarían fuera del ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, no precisando de autorización para la quema de los residuos vegetales generados en las mismas.

Por otro lado, para las explotaciones que no queden fuera del ámbito de aplicación de la norma, según lo indicado anteriormente, se suprime la obligatoriedad de contar con una autorización que sea individualizada y que, por otro lado, deja de ser considerada excepcional. De este modo, con la presente modificación de la orden, se pretende regular cuáles son los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales por razones de carácter fitosanitario, por no existir otros medios para evitar la propagación de plagas, así como aquellos otros en los que se autoriza con el objeto de prevenir los incendios, eliminándose, además, en los entornos silvícolas, la exigencia del requisito de la imposibilidad de acceso para su retirada y posterior gestión.

A su vez, se establece también que en ningún caso pueden quemarse residuos vegetales que no hayan sido generados en la propia explotación o parcela del solicitante. Esta prohibición afecta a todo tipo de explotaciones, incluidas las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones.

Del mismo modo, y para todo tipo de explotaciones, por regulación de la Política Agraria Comunitaria (PAC), la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios.

Más información en la Orden publicada

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